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Electores

Votantes que ya no residen físicamente en el condado de Monterey

Los votantes que ya no residen físicamente en el condado de Monterey, deben determinar cuál es su domicilio electoral. Un domicilio de voto se define en la Sección 349 del Código de Elecciones de California. a) La residencia para votar se entiende el domicilio de una persona. b) El domicilio de una persona es el lugar en el que vive, en el que la persona tiene la intención de permanecer, y al que, siempre que está ausente, la persona tiene la intención de volver o no ha establecido todavía un nuevo domicilio permanente. En un momento dado, una persona puede tener un solo domicilio. Si alguna vez residió y se registró para votar en el condado de Monterey y desde entonces ha abandonado este condado, debe definir por sí mismo si tiene la intención de regresar al condado de Monterey o no. Puede elegir una de las categorías que se indican a continuación:

  • Si actualmente vive en algún lugar fuera del Condado de Monterey y tiene la intención de regresar al Condado de Monterey en el futuro, entonces puede mantener el Condado de Monterey como su domicilio electoral y seguir votando sobre cuestiones estatales y locales. Los votantes que prestan servicios militares, los estudiantes universitarios, las personas que viajan por negocios o las personas que dividen su tiempo de vida entre varios estados pueden pertenecer a esta categoría. Los votantes sólo deben estar registrados en una jurisdicción y sólo pueden votar en una jurisdicción.

  • Si no tiene la intención de regresar al Condado de Monterey y vive dentro de los Estados Unidos, debe volver a inscribirse para votar antes de votar en la próxima elección en su nuevo hogar. Debe cancelar su registro de votante en el Condado de Monterey.

  • Solo si ahora reside fuera de los Estados Unidos y no tiene intención de regresar, entonces puede registrarse para votar con su último domicilio registrado en el Condado de Monterey. Usted es elegible para votar en todas las contiendas federales, estatales y locales.

  • Si se ha mudado del Condado de Monterey pero no ha restablecido un domicilio electoral, puede seguir usando el Condado de Monterey como su domicilio electoral hasta que se establezca uno nuevo, aunque no tenga intención de regresar aquí. Esto es en virtud de un caso judicial Walters v. Weed (1988) AKA "Caso de votación de estudiante de UCSC". 45 Cal.3.1. Los votantes que son estudiantes, que viajan por el país, que se mudan a otro estado pero no han establecido su residencia permanente en el otro estado, que han perdido su casa (por ejemplo, una ejecución hipotecaria, un desastre natural, etc.), o que son transitorios están a menudo en esta categoría.

En última instancia, el votante es responsable de definir qué categoría es adecuada a su situación y de comunicar su situación a la oficina electoral local. Los votantes que votan en ausencia o en las urnas deben proporcionar la dirección de su domicilio en el condado de Monterey y firmar bajo pena de perjurio que la información es correcta.

Dicho esto, hay procesos que pueden hacer que su registro se actualice automáticamente. Estos procesos incluyen: volver a registrarse en el nuevo estado y proporcionar a ese estado la información de su registro en el condado de Monterey, el correo de retorno del USPS, la notificación del Secretario de Estado, etc. Además, el Departamento de Elecciones del Condado de Monterey tomará medidas que incluyen el envío de múltiples correos antes de cualquier elección para verificar su información y recalcar la importancia legal de estar registrado y votar en una sola jurisdicción, además de contactar otros Secretarios de Estado para determinar si el votante está registrado simultáneamente en dos estados.

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